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Texto actualizado 1/04/20: Laboral y Autónomos Covid-19

CORONAVIRUS, RELACIONES LABORALES Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

Actualización a miércoles 1/04/2020

Vista las suspensiones obligatorias de actividad de determinadas actividades y concentraciones, y la crisis generalizada para las demás, debe saber que ya existen a día de hoy unas bonificaciones específicas por la normativa excepcional aprobada.

Para el caso de los trabajadores, la empresa NO PUEDE REDUCIR JORNADAS NI SUSPENDER CONTRATOS sin el procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) realizado, si se hiciera sería nulo e incluso algún trabajador podría demandar por modificación sustancial o despido improcedente. EXCEPCIÓN:  Los trabajadores que acrediten deber de cuidar familiares directos tendrán derecho a adaptar/reducir jornada (con reducción de salario proporcional), siempre de forma justificada, razonable y proporcionada, sobre todo, en el caso de que sean varios los que lo pidan en la misma empresa. En caso de conflicto resolverá el Juez social por demanda del trabajador, pero provisionalmente decidirá la empresa, aunque la propuesta inicial será del trabajador. Se admite que el trabajador, justificándolo, solicite una reducción del 100% de la jornada

En todo existen dos posibilidades:

1º ERTE POR FUERZA MAYOR (empresas directamente cerradas por orden administrativa)

2º ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS O CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (empresas cerradas o con actividad/cobros/producción disminuida por causa de esta situación)

Otras opciones:

  • Terminar contratos temporales, con los finiquitos liquidaciones correspondientes en forma ordinaria o bien despedir por causas objetivas a los trabajadores con poca antigüedad, pero ya no pagando los 20 días por año de servicio en su finiquito liquidación ordinario (no debieran ser más de 5), sino 33 por improcedente, puesto que así se deduce con la prohibición de despedir por estas causas. (con el riesgo de que judicialmente se declare nulo).
  • Reducir jornada y/o suspender contratos mediante excedencias. Estas medidas deberán ser negociadas y firmadas de manera individual con los trabajadores. No obstante, estas medidas, implican que el trabajador NO PASA A DESEMPLEO.

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR

  • Desde el viernes 27/03/20 (lógicamente sin efecto retroactivo), la FM y las causas ETOP no pueden ser causas de extinción de contrato ni de despido, mientras dure la crisis del Covid-19.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

Un ERTE permite suspender temporalmente todos o parte de los contratos, toda la jornada o parte de ella, para unos trabajadores o para todos, quedas exento de pagar la nómina (ni extras, ni devengan vacaciones), y las PYMES quedan exoneradas también del pago de la Seguridad Social, si el ERTE se tramita por fuerza mayor.

En esta situación de CORONAVIRUS, se puede tramitar:

1º ERTE POR FUERZA MAYOR (empresas directamente cerradas por orden administrativa) que acelera los trámites.

Puede suspenderse el contrato 100% o reducirse la jornada entre un 10 y un 70% (por tanto, entendemos que no es posible reducir un 80%.

Requiere:

  • Aunque no requiere periodo de consulta, ni conformidad de los trabajadores, sí hay que comunicarles un Informe de Pérdida de Actividad por COVID-19 (recomendable hacer un Acta, todos firman, presencial o telemáticamente, vale un whatsapp, no es relevante que no estén conformes)
  • Se comunica el resultado a los trabajadores de forma individualizada (vale correo electrónico o en su defecto -menos recomendable-whatsapp)
  • Solicitud a la Comunidad Autónoma (hay que detallar los efectos, trabajador por trabajador) tiene 5 días para tramitarlo. Como hay un previo informe potestativo de la Inspección de Trabajo, lo normal es que se retrase. El silencio administrativo es positivo y retroactivo a la fecha de solicitud, pero mientras tanto se debe pagar salario.
  • No se pueden cursar las bajas en la S.S. hasta la resolución expresa (entendemos que podemos presentarlas tras silencio administrativo positivo, 5 días hábiles desde la presentación), se habilitará un procedimiento automático de reconocimiento, pero no nos consta por el momento que esté ya habilitado.
  • La Inspección de Trabajo, examinará si es verdad que es proporcionado y adecuada la causa de Fuerza Mayor que justifica el ERTE para evitar fraude o ERTEs más amplios de lo que debiera ser.
  • Independientemente de la solicitud, los ERTE comienzan con la primera orden Administrativa y terminarán el mismo día que la Administración de por terminada la causa de FM.

2º ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS O CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (empresas cerradas o con actividad/cobros/producción disminuida por causa de esta situación), es el mismo procedimiento anterior, con las siguientes variaciones

  • Primero requiere acreditar la causa, por tanto, el informe deberá explicar y acreditar la disminución de pedidos, clientela, cobros, actividad etc. y por qué se suprimen o modifican puestos de trabajo.
  • Segundo, requiere designar representantes de los trabajadores (3 en caso de Pymes sin comité), máximo 5 días.
  • Tercero, requiere un período de consultas, máximo 7 días.
  • La administración tiene 7 días en lugar de 5 para aprobar el ERTE
  • Empieza en el momento de comunicación de la decisión final a la Autoridad Laboral, termina cuando se establezca en tal decisión final.
  • NO se exonera de cotizar a la SS

Como la norma habla de períodos máximos, y no mínimos, entendemos que es posible hacer un acta de asamblea que acuerde todo lo anterior de forma sucesiva en unidad de acto.

Una vez aprobado el ERTE:

El trabajador, está legalmente en desempleo, y la prestación se debe tramitar de oficio por la administración, aunque lo puede solicitar individualmente (ver cómo más adelante). NO le consumirá período de paro y tendrán derecho a el mismo, aunque no tuvieran cotización suficiente.

En los ERTE POR FUERZA MAYOR (de momento en los demás no) la TGSS exonerará al empresario del abono del 100% de las cuotas de la Seguridad Social siempre que mantenga el empleo en los 6 meses siguientes a la terminación del ERTE. Se tendrá en cuenta actividades estacionales y no computará la extinción de contratos temporales.

SI la situación se alarga más del periodo inicial concedido por el ERTE se pueden encadenar varios ERTES en función de la necesidad de cada empresa. Si se prolonga en el tiempo se puede pedir un despido colectivo.

Se endurece el régimen de INFRACCIONES Y SANCIONES por usar COVID-19 para ERTES que se consideren fraudulentos.

Los contratos temporales que hubieran vencido durante el ERTE, tendrán los mismos días que les quedaba antes de su inicio para su terminación, es decir no vencerán durante el ERTE.

APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS

Moratoria cotizaciones Seguridad Social, hasta 6 meses.

  • Previa solicitud por RED cumpliendo requisitos (por determinar en Orden Ministerial no publicada aún) dentro de los primeros 10 días naturales del plazo de ingreso, empresas y trabajadores, para cuotas devengadas entre abril y junio para empresas (es decir los pagos de fin de mayo a julio) y entre mayo y julio para autónomo.
  • La concesión se comunicará en los 3 meses siguientes, salvo que esta sea aplicada.

Aplazamiento deudas Seguridad Social

  • Previa solicitud antes de los 10 primeros días del plazo reglamentario del ingreso, si no hubiera otros aplazamientos en vigor para pagos que sean entre abril y junio de 2020 (es decir SS de marzo y mayo) con un interés del 0,5% en lugar del habitual.
  • La SS de febrero que se ha cargado a finales de marzo se aplaza como siempre, impagando, generando recargo y solicitando aplazamiento.

 Nota, esto hará incompatible pedir al 0,5% conforme el punto anterior.

INFORMACIÓN ADICIONAL CORONAVIRUS RELACIONES LABORALES.

TELETRABAJO, no es obligatorio, es potestad de la empresa permitirlo o no. En ese caso se cotiza y paga igual, si es el empresario el que obliga no le puede suponer al trabajador un coste (comprar un ordenador, internet suficiente o aplicaciones informáticas)

VACACIONES, no se pueden imponer, ni por la empresa al trabajador ni viceversa. Pero se puede acordar dar unos días mediante acuerdo expreso.

DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS, es derecho del trabajador tomarlos según cada convenio colectivo. Algunos convenios permiten días de asuntos propios cobrados y cotizados, otros por el contrario solo permiten los días de asuntos propios no retribuidos, en ese caso sí habría que cotizar (por la base mínima, hay algunas especialidades dependiendo del caso).

EXCEDENCIA, según el convenio colectivo puede ser obligatoria aceptarla para empresa, pero si el convenio no lo admite, la empresa puede aceptarla o no. En ese caso no se cotiza, ni se paga salario.

BAJA POR ENFERMEDAD, si es en concreto contagio de CORONAVIRUS, o incluso por AISLAMIENTO forzoso por dicha enfermedad mandado por servicios médicos, (ES DECIR NO EL GENÉRICO MANDATO GUBERNAMENTAL PARA TODA LA POBLACIÓN DE QUE QUEDE EN CASA), se considera baja por enfermedad profesional, es decir, el trabajador cobra el 75% de la base reguladora del salario a cargo del Estado, pero la empresa ahorra la cotización desde el primer día (anteriormente era “enfermedad común” el trabajador cobraba un % y se cotizaban los primeros 15 días).

También la pueden cobrar los autónomos. La baja la tramita el personal médico que te atienda, tras llamar al número habilitado en cada Comunidad Autónoma, los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública tras la visita de los médicos de urgencia a domicilio a los trabajadores en aislamiento preventivo.

Esos médicos serán los que deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación. 

Los inspectores médicos deberán hacer un seguimiento y supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por aislamiento preventivo. Pedid que se os confirme y con ello comunicarlo a la empresa cuanto antes se pueda. Si hay retrasos en la gestión, se podrán tramitar con efectos retroactivos.

Es decir:  se debe llamar al teléfono del centro de salud que figura en la tarjeta sanitaria (insistir si es necesario). Un auxiliar administrativo le atenderá y tomará nota de los datos y síntomas que tiene y pasará la información a su médico de familia. Será incluido en una lista de consultas médicas por teléfono.

Su médico de familia le llamará y le preguntará sobre su estado de salud y hará una valoración en función de la cual emitirá la baja médica. En otros centros de salud el mismo médico que le pregunta sobre su sintomatología emite el parte de baja. Ahora bien, ¿cómo y cuándo puedo recogerlo? “Muchos facultativos están emitiendo bajas médicas por correo electrónico, aunque también se puede acudir a la puerta del centro de salud con la tarjeta del afectado donde un sanitario le atenderá, en algunos casos hasta en la calle, y pasará sólo al centro a buscar el parte para dárselo”. Ese parte se remitirá a la empresa como se pueda, incluso por foto.

En todo caso:

NO ES SUFICIENTE CON DECIR A LA EMPRESA “ESTOY EN AISLAMIENTO”;” ESTOY ENFERMO”. DEBE HABER UN CONTROL MEDICO Y UNA BAJA LABORAL, si no, es inasistencia al puesto de trabajo y por tanto infracción laboral.

NO ES BAJA LABORAL EL MANDATO GUBERNATIVO PARA TODA LA POBLACION DE QUEDARSE EN CASA.

CIERRE DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA hasta el 11 de abril de 2020

  • Se cierra toda actividad productiva no esencial que no esté en teletrabajo hasta el 11/4/2020
  • Los trabajadores afectados tendrán un permiso retribuido equivalente a su salario, a costa de la empresa.
  • Las horas no trabajadas se deberán recuperar posteriormente.
  • Sectores esenciales y del resto que estén en teletrabajo deberán continuar con normalidad (alimentación, bienes de primera necesidad, su transporte, distribución y venta, seguridad, sanitarios, atención de dependientes, prensa, servicios financieros, seguros, industria de electricidad, siderurgia, defensa, sanidad, telecomunicaciones, servicios y prestaciones públicos, periodistas, asesorías y despachos de abogados)

PEDIR DESEMPLEO POR TRABAJADORES

El SEPE (Servicio de Empleo) ha cerrado sus oficinas presenciales, aunque ha anulado los plazos para pedir el paro.

No obstante, la norma estatal del sábado 28/03 ha establecido un plazo de 5 días (para ERTES presentados antes del 27/03/20, plazo hasta el viernes 3 de abril) para que las empresas que hayan hecho ERTE por FM (y mismo plazo desde que comuniquen la decisión final las de ETOP) aporten al SEPE los listados de afectados y datos precisos descargable aquí http://sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/Plantilla-ERES–COVID-19-v19-Env.xlsx remitiéndose el fichero, que tendrá como nombre el del ccc del centro de trabajo, al SEPE provincial correspondiente (ver aquí: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do ). Es posible que la Comunidad Autónoma establezca otros modelos y formas de remisión.

Posteriormente tendrá cada empresa que remitir urgentemente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través de certific@2, como habitualmente.

  • https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio, pero para acceder, hace falta tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, (pedir aquí) y PREVIAMENTE estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico, para lo que se deberá acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es , dentro del apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», clicando en «Personas», y dentro de este apartado seleccionando el enlace «Solicite su prestación». Puede pedir cita previa, rellenando el campo de correo electrónico y teléfono aquí, en lugar de ir, se pondrán en contacto con el trabajador https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html. A día de hoy dice que no se solicite por trabajadores afectados por ERTE por causa de COVID-19.

AUTÓNOMOS

Les detallamos a continuación, las ayudas que las distintas administraciones han puesto a disposición de los autónomos:

A) ESTADO.-  Los autónomos, tendrán derecho a la prestación extraordinaria (70% de base reguladora, la mínima sería por tanto de 661,04€) por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, para los de actividad suspendida. Plazo para pedirlo HASTA EL 14 DE ABRIL.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, hay que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Plazo para pedirlo DESDE EL 1 DE ABRIL.

c) No es necesario darse de baja, pero sí hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (un mes para ponerse al día)

d) El autónomo ha de solicitarlo personalmente, A TRAVÉS DE SU MUTUA, con el modelo y documentación adicional que cada Mutua solicita y que en la mayoría de los casos les hemos enviado el link por email. La solicitud, en el caso de fuerza mayor, ha de efectuarse antes de un mes desde el 18 de marzo 2020.

e) Entendemos que también lo pueden pedir Administradores Societarios que cumplan las empresas los requisitos (cierre de actividad, disminución de los ingresos en al menos un 75%).

f) En todo caso se debe acreditar la suspensión de actividad, o disminución de ingresos con documentación “suficiente”, por ejemplo: ERTE, cancelación de pedidos, libros de facturas etc.

g) Es incompatible con otras prestaciones (enfermedad etc.)

B) COMUNIDAD DE MADRID.- Los autónomos sin trabajadores en plantilla, que acrediten pérdidas y que se comprometan a seguir de alta en los próximos 12 meses tendrán una ayuda directa de 3.200 €, a través del programa IMPULSA es sencillo de cumplimentar y compatible con la anterior ayuda, solo hace falta el último recibo de autónomos, el alta en IAE/Censo (modelo 036/037) y el certificado de Prevención de Riesgos Laborales o una declaración de no estar obligado a ello (No están los que no compartan centro de trabajo y no tengan trabajadores, pedidnos modelo)

C) AYUNTAMIENTO DE MADRID.- Previa solicitud, los autónomos y empresas con inmuebles destinados a ocio, hostelería y comercial, un 25% de rebaja en el IBI, condicionada al mantenimiento del promedio de plantilla (no aplica, lógicamente a quien tenga su negocio en local alquilado). También se reduce el 25% el IAE de dichas actividades para las empresas que tributen por ese impuesto, (más de 3 años de actividad, facturación más de 1 millón de euros). No se ha habilitado todavía el trámite web.

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