Novedades

Novedades y ACTUALIDAD
A continuación puedes encontrar algunos artículos que consideramos de interés

sombracabecera

Texto actualizado 23/03/2020: Laboral y autónomos Covid-19

CORONAVIRUS, RELACIONES LABORALES, EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y AUTÓNOMOS

Actualización a lunes 23/03/2020

Vista las suspensiones obligatorias de actividad de determinadas actividades y concentraciones, y la crisis generalizada para las demás, debe saber que ya existen a día de hoy unas bonificaciones específicas por la normativa excepcional aprobada.

Para el caso de los trabajadores, la empresa NO PUEDE REDUCIR JORNADAS NI SUSPENDER CONTRATOS sin el procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) realizado, si se hiciera sería nulo e incluso algún trabajador podría demandar por modificación sustancial o despido improcedente. EXCEPCIÓN:  Los trabajadores que acrediten deber de cuidar familiares directos tendrán derecho a adaptar/reducir jornada (con reducción de salario proporcional), siempre de forma justificada, razonable y proporcionada, sobre todo, en el caso de que sean varios los que lo pidan en la misma empresa. En caso de conflicto resolverá el Juez social por demanda del trabajador, pero provisionalmente decidirá la empresa, aunque la propuesta inicial será del trabajador. Se admite que el trabajador, justificándolo, solicite una reducción del 100% de la jornada

En todo existen dos posibilidades:

1º ERTE POR FUERZA MAYOR (empresas directamente cerradas por orden administrativa)

2º ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS O CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (empresas cerradas o con actividad/cobros/producción disminuida por causa de esta situación)

Otras opciones:

  • Terminar contratos temporales, con los finiquitos liquidaciones correspondientes en forma ordinaria o bien despedir por causas objetivas a los trabajadores con poca antigüedad, pagando los 20 días por año de servicio en su finiquito liquidación ordinario (no debieran ser más de 5).
  • Reducir jornada y/o suspender contratos mediante excedencias. Estas medidas deberán ser negociadas y firmadas de manera individual con los trabajadores. No obstante, estas medidas, implican que el trabajador NO PASA A DESEMPLEO.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

Un ERTE permite suspender temporalmente todos o parte de los contratos, toda la jornada o parte de ella, para unos trabajadores o para todos, quedas exento de pagar la nómina (ni extras, ni devengan vacaciones), y las PYMES quedan exoneradas también del pago de la SeguridadSocial.

En esta situación de CORONAVIRUS, se puede tramitar:

1º ERTE POR FUERZA MAYOR (empresas directamente cerradas por orden administrativa) que acelera los trámites.

Puede suspenderse el contrato 100% o reducirse la jornada entre un 10 y un 70% (por tanto, entendemos que no es posible reducir un 80%.

Requiere:

  • Aunque no requiere periodo de consulta, ni conformidad de los trabajadores, sí hay que comunicarles un Informe de Pérdida de Actividad por COVID-19 (recomendable hacer un Acta, todos firman, presencial o telemáticamente, vale un whatsapp, no es relevante que no estén conformes)
  • Se comunica el resultado a los trabajadores de forma individualizada (vale correo electrónico o en su defecto -menos recomendable-whatsapp)
  • Solicitud a la Comunidad Autónoma (hay que detallar los efectos, trabajador por trabajador) tiene 5 días para tramitarlo. Como hay un previo informe potestativo de la Inspección de Trabajo, lo normal es que se retrase. El silencio administrativo es positivo y retroactivo a la fecha de solicitud, pero mientras tanto se debe pagar salario.
  • No se pueden cursar las bajas en la S.S. hasta la resolución expresa (entendemos que podemos presentarlas tras silencio administrativo positivo, 5 días hábiles desde la presentación), se habilitará un procedimiento automático de reconocimiento, pero no nos consta por el momento que esté ya habilitado.

2º ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS O CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (empresas cerradas o con actividad/cobros/producción disminuida por causa de esta situación), es el mismo procedimiento anterior, con las siguientes variaciones

  • Primero requiere acreditar la causa, por tanto, el informe deberá explicar y acreditar la disminución de pedidos, clientela, cobros, actividad etc. y por qué se suprimen o modifican puestos de trabajo.
  • Segundo, requiere designar representantes de los trabajadores (3 en caso de Pymes sin comité), máximo 5 días.
  • Tercero, requiere un período de consultas, máximo 7 días.
  • La administración tiene 7 días en lugar de 5 para aprobar el ERTE

Como la norma habla de períodos máximos, y no mínimos, entendemos que es posible hacer un acta de asamblea que acuerde todo lo anterior de forma sucesiva en unidad de acto.

Una vez aprobado el ERTE:

El trabajador, está legalmente en desempleo, y la prestación se debe tramitar de oficio por la administración, aunque lo puede solicitar individualmente (ver cómo más adelante). NO le consumirá período de paro y tendrán derecho a el mismo, aunque no tuvieran cotización suficiente.

En los ERTE POR FUERZA MAYOR (de momento en los demás no) la TGSS exonerará al empresario del abono del 100% de las cuotas de la Seguridad Social siempre que mantenga el empleo en los 6 meses siguientes a la terminación del ERTE. Falta la norma reguladora que concrete cómo se hace y que saldrá en los próximos días.

SI la situación se alarga más del periodo inicial concedido por el ERTE se pueden encadenar varios ERTES en función de la necesidad de cada empresa. Si se prolonga en el tiempo se puede pedir un despido colectivo.

INFORMACIÓN ADICIONAL CORONAVIRUS RELACIONES LABORALES.

TELETRABAJO, no es obligatorio, es potestad de la empresa permitirlo o no. En ese caso se cotiza y paga igual, si es el empresario el que obliga no le puede suponer al trabajador un coste (comprar un ordenador, internet suficiente o aplicaciones informáticas)

VACACIONES, no se pueden imponer, ni por la empresa al trabajador ni viceversa. Pero se puede acordar dar unos días mediante acuerdo expreso.

DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS, es derecho del trabajador tomarlos según cada convenio colectivo. Algunos convenios permiten días de asuntos propios cobrados y cotizados, otros por el contrario solo permiten los días de asuntos propios no retribuidos, en ese caso sí habría que cotizar (por la base mínima, hay algunas especialidades dependiendo del caso).

EXCEDENCIA, según el convenio colectivo puede ser obligatoria aceptarla para empresa, pero si el convenio no lo admite, la empresa puede aceptarla o no. En ese caso no se cotiza, ni se paga salario.

BAJA POR ENFERMEDAD, si es en concreto contagio de CORONAVIRUS, o incluso por AISLAMIENTO forzoso por dicha enfermedad mandado por servicios médicos, (ES DECIR NO EL GENÉRICO MANDATO GUBERNAMENTAL PARA TODA LA POBLACIÓN DE QUE QUEDE EN CASA), se considera baja por enfermedad profesional, es decir, el trabajador cobra el 75% de la base reguladora del salario a cargo del Estado, pero la empresa ahorra la cotización desde el primer día (anteriormente era “enfermedad común” el trabajador cobraba un % y se cotizaban los primeros 15 días).

También la pueden cobrar los autónomos. La baja la tramita el personal médico que te atienda, tras llamar al número habilitado en cada Comunidad Autónoma, los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública tras la visita de los médicos de urgencia a domicilio a los trabajadores en aislamiento preventivo.

Esos médicos serán los que deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación. 

Los inspectores médicos deberán hacer un seguimiento y supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por aislamiento preventivo. Pedid que se os confirme y con ello comunicarlo a la empresa cuanto antes se pueda. Si hay retrasos en la gestión, se podrán tramitar con efectos retroactivos.

Es decir:  se debe llamar al teléfono del centro de salud que figura en la tarjeta sanitaria (insistir si es necesario). Un auxiliar administrativo le atenderá y tomará nota de los datos y síntomas que tiene y pasará la información a su médico de familia. Será incluido en una lista de consultas médicas por teléfono.

Su médico de familia le llamará y le preguntará sobre su estado de salud y hará una valoración en función de la cual emitirá la baja médica. En otros centros de salud el mismo médico que le pregunta sobre su sintomatología emite el parte de baja. Ahora bien, ¿cómo y cuándo puedo recogerlo? “Muchos facultativos están emitiendo bajas médicas por correo electrónico, aunque también se puede acudir a la puerta del centro de salud con la tarjeta del afectado donde un sanitario le atenderá, en algunos casos hasta en la calle, y pasará sólo al centro a buscar el parte para dárselo”. Ese parte se remitirá a la empresa como se pueda, incluso por foto.

En todo caso:

NO ES SUFICIENTE CON DECIR A LA EMPRESA “ESTOY EN AISLAMIENTO”;” ESTOY ENFERMO”. DEBE HABER UN CONTROL MEDICO Y UNA BAJA LABORAL, si no, es inasistencia al puesto de trabajo y por tanto infracción laboral.

NO ES BAJA LABORAL EL MANDATO GUBERNATIVO PARA TODA LA POBLACION DE QUEDARSE EN CASA.

PEDIR DESEMPLEO POR TRABAJADORES

El SEPE (Servicio de Empleo) ha cerrado sus oficinas presenciales, aunque ha anulado los plazos para pedir el paro.

En caso de ERTE por FUERZA MAYOR la Comunidad de Madrid anuncia que lo reconocerá automáticamente, HAN ABIERTO ESTE ENLACE https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/ PARA PONER NUMERO DE AFILIACIÓN A LA SS (NAF) Y CUENTA CORRIENTE (IBAN)

Se anuncia que las empresas tendrán también que aportar al SEPE los listados de afectados con su cuenta corriente IBAN. Desconocemos por el momento como se hará.

En todo caso, para solicitarlo o consultar estado de tramitación solo prestan atención telefónica, 901 11 99 99 y reforzarán sus servicios telemáticos https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio, para ello hace falta tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, (pedir aquí) y estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico.

Deberá acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es , dentro del apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», clicando en «Personas», y dentro de este apartado seleccionando el enlace «Solicite su prestación». Puede pedir cita previa, rellenando el campo de correo electrónico y teléfono, en lugar tener que ir, se pondrán en contacto  con el trabajador.

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html

AUTÓNOMOS

Los autónomos, tendrán derecho a la prestación extraordinaria (70% de base reguladora, la mínima sería por tanto de 661,04€) por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, para los de actividad suspendida. Plazo para pedirlo HASTA EL 14 DE ABRIL.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, hay que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Plazo para pedirlo DESDE EL 15 DE ABRIL.

c) No es necesario darse de baja, pero sí hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (un mes para ponerse al día)

d) El autónomo ha de solicitarlo personalmente, A TRAVÉS DE SU MUTUA, con el modelo y documentación adicional que cada Mutua solicita y que en la mayoría de los casos les hemos enviado el link por email. La solicitud, en el caso de fuerza mayor, ha de efectuarse antes de un mes desde el 18 de marzo 2020.

e) Entendemos que también lo pueden pedir Administradores Societarios que cumplan las empresas los requisitos (cierre de actividad, disminución de los ingresos en al menos un 75%).

f) En todo caso se debe acreditar la suspensión de actividad, o disminución de ingresos con documentación “suficiente”, por ejemplo: ERTE, cancelación de pedidos, libros de facturas etc.

g) Es incompatible con otras prestaciones (enfermedad etc.)

Compártelo en las redes sociales

;

Orientados a la eficiencia

Inicio | Nosotros | Propuesta de valor | Servicios | Actualidad | Contacto

Acanto, 45. 28231, Las Rozas. Madrid91 061 15 89info@argovalue.com

Log In

create an account