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TEXTO ACTUALIZADO 22/04/20: CUARTO PAQUETE DE MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

CUARTO PAQUETE DE MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

(Actualización a 22 de abril 2020)

CUARTO PAQUETE DE MEDIDAS (21 de abril 2020)

Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril

1.- MEDIDAS FISCALES

  • Ampliación de plazo para Pymes y autónomos con facturación inferior a 600.000 € en 2019 hasta el 20 de mayo para el 1T de 2020 (RDL 14/2020 de 14 de abril)
  • Posibilidad de calcular el pago fraccionado del IS modelo 202 por los beneficios del trimestre en lugar de por un % de la cuota íntegra del IS 2018 (para 2P también para los que facturen entre 600.000 € y 6.000.000 € deduciendo del cálculo lo ya pagado en el 1P)
  • Posibilidad para autónomos en módulos de calcular trimestres por estimación directa simplificada
  • No apremio de deudas tributarias mientras se demuestre en 5 días que se ha pedido financiación por COVID para pago de impuestos y esté pendiente de concesión, aportando justificantes, siempre que cuando sea concedida se paguen inmediatamente (un mes)
  • Se prorrogan los pagos del primer paquete de medidas y por tanto deudas a pagar los 30 de abril y 20 de mayo, pasan a 30 de mayo

2.- MEDIDAS EN ARRENDAMIENTO DE LOCALES

2.1.- MORATORIA DE PAGO DE RENTA PARA ARRENDATARIO DE EMPRESA O ENTIDAD PUBLICA DE VIVIENDA O GRANDES TENEDORES (más de 10 inmuebles urbanos o más de 1500 m2)

  • Si no hubiera acuerdo previo, el arrendatario tendrá hasta el 21 de mayo de 2020 para solicitar una moratoria en el pago de la renta siempre y cuando la pyme o el autónomo tenga sus actividades suspendidas o con disminución de un 75% de facturación del mes anterior en relación con la media de ese trimestre del mes anterior. Modo de acreditarlo:
  • Actividades suspendidas: certificado AEAT o Comunidad Autónoma
  • Reducción de facturación: declaración responsable en base a información contable, mostrando incluso libros.
  • En todo caso, el arrendatario no debe facturar más de 8 millones, tener menos de 50 empleados y no tener más de 4 millones en activos (dos de las tres circunstancias)
  • La moratoria que se aplicará automáticamente y durante la vigencia del estado de Alarma, con un máximo de 4 meses.
  • La renta aplazada se fraccionará para el pago en 2 años desde la terminación del estado de alarma o los 4 meses, sin penalizaciones o intereses, y menos si el contrato terminara antes.

2.2.- MORATORIA DE PAGO DE RENTA PARA ARRENDATARIO ORDINARIO

  • Adicionalmente a lo anterior, se podrá acordar que el arrendador pueda disponer de la fianza que el arrendatario deberá reponer en el plazo de un año o hasta que termine el contrato si tuviera menor duración.

3.- MEDIDAS LABORALES

  • Posibilidad de considerar a los fijos discontinuos no llamados dentro de los ERTE
  • Posibilidad de considerar las partes de la empresa no afectadas a actividades esenciales, pero con disminución de actividad como ERTE de Fuerza Mayor
  • Posibilidad de desempleo para extinciones de contrato de trabajo por no superar período de prueba desde 9/3/2020, y para bajas voluntarias por tener compromiso firme con otra empresa que hubiera desistido (que se debe acreditar por esta última)
  • Aclaración del régimen de aplazamientos 0.5% interés (pago mensual en 4 plazos, máximo aplazable 3 meses, por tanto12 plazos)

4.- OTRAS MEDIDAS

  • Disponibilidad extraordinaria de planes de pensiones (consultar en su entidad).
  • Posibilidad de anular pujas en subastas tributarias.
  • Aclaración de posibilidad de resolución de contratos de tracto sucesivo de imposible cumplimiento, si no hay acuerdo, por ejemplo, bonos canjeables.

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