TEXTO ACTUALIZADO 18/03/2020: SEGUNDO PAQUETE DE MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO
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MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
SEGUNDO PAQUETE DE MEDIDAS (17 de marzo de 2020)
El Gobierno ha aprobado un segundo paquete de medidas económicas a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que tienen una vigencia de un mes, salvo plazos específicos de algunas medidas y son susceptibles de prorrogarse por el Gobierno previa evaluación de la situación.
Las medidas aprobadas que afectan a pymes y autónomos son las siguientes:
1.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta ajena o autónomos cuyas actividades queden suspendidas conforme al Real Decreto del estado de alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos:
- Estar de alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el RETA
- En caso de que se trate de una actividad que no haya sido suspendida, acreditar la reducción de facturación de más del 75 por ciento con respecto al semestre anterior.
- Estar al corriente de pago con la TGSS o bien regularizar la situación en plazo de 30 días naturales.
La cuantía será del 70 de la base reguladora (promedio de la base de cotización del autónomo de los últimos 12 meses) y tendrá una duración de un mes (prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en caso de que se prorrogue y dure más de un mes)
También aplicable a socios trabajadores de cooperativas de trabajo.
Mandaremos un email específico al respecto, explicando también el alcance para los autónomos societarios.
2.- Exoneración en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en los procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor
Las empresas a las que la autoridad laboral les haya autorizado el ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor, la TGSS les exonera del pago de las cotizaciones empresariales durante el tiempo que duren estas suspensiones o reducciones de jornada. La exoneración será total para empresas que a 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores y del 75% para las que superen ese número de trabajadores.
Esta exoneración no afecta al trabajador manteniéndose este periodo como efectivamente cotizado.
La exoneración deberá solicitarse a la TGSS con indicación de los trabajadores y periodos de suspensión o reducción de jornada y la TGSS lo verificará con el Servicio público de Empleo cuando proceda al reconocimiento de la prestación por desempleo del periodo que se trate. No está establecido cómo debe solicitarse.
Esta medida estará sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Lógicamente, la exoneración no alcanza a las cotizaciones a pagar a final de marzo (por corresponder a febrero) ni a parte de las de abril anteriores a este decreto. Se podrá pedir aplazamiento en forma ordinaria, es decir una vez producido el impago y generado el recargo del 10%, se pagarán las inaplazables y se solicitará el fraccionamiento de igual forma que hasta ahora.
3.- Aprobación de línea de avales para empresas y autónomos y ampliación de préstamos del ICO.
Se otorgarán avales a la financiación concedida por entidades de crédito, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez, pero hay que justificar que es por esta causa del COVID 19.
Quedan pendiente de aprobación los requisitos para la concesión de los avales y el plazo máximo de solicitud de los mismos.
Se amplían el ICO para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
4.- Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
- Se AMPLIAN hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos tributarios que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto:
- Los plazos de pago de la deuda tributaria liquidada por la Administración (no autoliquidaciones) o de providencias de apremio.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos (ejemplo: aplazamiento del IVA del 4T que deba pagarse el 5/04/2020 se suspenderá hasta 30/04/20) Los plazos del aplazamiento que sean posteriores a la suspensión de plazo se mantendrán.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- Se AMPLIAN hasta el 30 de mayo de 2020 los mismos plazos anteriores siempre que la notificación de dicho plazo por Hacienda sea posterior a la entrada en vigor de este Real Decreto, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, que entonces se aplicará el plazo mayor. Ejemplo: notificación de requerimiento tras este RD con plazo de 10 días para contestar, suspendido el plazo hasta 30 de mayo de 2020 y a partir de ahí comienza a contar el plazo.
- Si el obligado tributario a pesar de la suspensión del plazo contestara al requerimiento, presentara alegaciones, etc. se entenderá cumplido el trámite.
- Estos periodos de suspensión de plazo no computan a efectos de caducidad ni a efectos de la duración máxima del procedimiento de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Mismas ampliaciones de plazos para solicitudes o requerimientos de la Dirección General del Catastro en función de si han sido comunicados antes o después de la entrada en vigor del RD.
5. Otras medidas aplicables a personas jurídicas:
- Celebración de reuniones de órganos de gobierno por videoconferencia
- Suspensión de plazos para formular y aprobar cuentas anuales, auditoría, celebración de juntas de socios, derecho de separación, causa de disolución
- No responsabilidad de administradores por deudas contraídas en el período.
- Suspensión del plazo para solicitar la declaración de concurso.
PRIMER PAQUETE DE MEDIDAS (12 de marzo de 2020)
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo medidas, según dicen, dirigidas a garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Entraron en vigor el 13 de marzo de 2020 y serán de aplicación mientras que duren las circunstancias excepcionales que motivaron la adopción de las mismas
En concreto las medidas aprobadas para pymes y autónomos son las siguientes:
1.- Aplazamiento de deudas tributarias (solo para empresas y autónomos con volumen de operaciones inferior a 6.010,121,04 euros en ejercicio 2019)
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias que expresamente la Ley General Tributaria establece como inaplazables en circunstancias normales (artículo 65.2 b) f) y g) LGT) tales como pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades (Modelo 202), retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111, 115 y 123)
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Se solicitará de forma ordinaria en el momento de la presentación de cada impreso, marcando en la casilla de motivo de solicitud “Aplazamiento RDL” y en fecha del primer ingreso la que corresponda a contar 6 meses desde la finalización del plazo ordinario de presentación de cada modelo.
2.- Solicitud de aplazamiento del calendario de reembolso de en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de estas medidas Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.
La solicitud presentada deberá incorporar la documentación prevista en el Real Decreto ley, consistente en una memoria justificativa que motive la dificultad para atender a los vencimientos, explicando cómo se ha producido la afectación de esta situación, su valoración económica y financiera y el plan de actuación para paliar los efectos, una memoria técnica y económica de las inversiones realizadas hasta el momento en caso de que el plazo para las mismas no hubiera terminado y una declaración responsable de la empresa de encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, presentación de cuentas en el Registro Mercantil, así como de reintegros por ayudas o préstamos con la Administración.
Adicionalmente a estas dos medidas que resultan de aplicación para pymes y autónomos de cualquier sector, el Real Decreto Ley establece dos medidas adicionales para el SECTOR DELTURISMO, NO PARA LOS DEMÁS, que son las siguientes:
3.- Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos
Se trata de una línea de financiación para empresas del sector que fue creada por el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Se amplía en 200 millones adicionales, hasta los 400 millones la línea de financiación y se mantienen las condiciones de acceso a la misma que fueron aprobadas en el Real Decreto inicial y en el conjunto de instrumentos normativos de desarrollo.
4.- Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Solo será de aplicación a las empresas privadas, no públicas, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Esta bonificación no será de aplicación en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, en los que será de aplicación la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.