TEXTO ACTUALIZADO 16/03/2020: PRIMER PAQUETE DE MEDIDAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO
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MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO PARA LAS PYMES Y AUTÓNOMOS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo medidas, según dicen, dirigidas a garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Entraron en vigor el 13 de marzo de 2020 y serán de aplicación mientras que duren las circunstancias excepcionales que motivaron la adopción de las mismas
En concreto las medidas aprobadas para pymes y autónomos son las siguientes:
1.- Aplazamiento de deudas tributarias (solo para empresas y autónomos con volumen de operaciones inferior a 6.010,121,04 euros en ejercicio 2019)
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias que expresamente la Ley General Tributaria establece como inaplazables en circunstancias normales (artículo 65.2 b) f) y g) LGT) tales como pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades (Modelo 202), retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111, 115 y 123)
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Se solicitará de forma ordinaria en el momento de la presentación de cada impreso, marcando en la casilla de motivo de solicitud “Aplazamiento RDL” y en fecha del primer ingreso la que corresponda a contar 6 meses desde la finalización del plazo ordinario de presentación de cada modelo.
2.- Solicitud de aplazamiento del calendario de reembolso de en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de estas medidas Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.
La solicitud presentada deberá incorporar la documentación prevista en el Real Decreto ley, consistente en una memoria justificativa que motive la dificultad para atender a los vencimientos, explicando cómo se ha producido la afectación de esta situación, su valoración económica y financiera y el plan de actuación para paliar los efectos, una memoria técnica y económica de las inversiones realizadas hasta el momento en caso de que el plazo para las mismas no hubiera terminado y una declaración responsable de la empresa de encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, presentación de cuentas en el Registro Mercantil, así como de reintegros por ayudas o préstamos con la Administración.
Adicionalmente a estas dos medidas que resultan de aplicación para pymes y autónomos de cualquier sector, el Real Decreto Ley establece dos medidas adicionales para el SECTOR DELTURISMO, NO PARA LOS DEMÁS, que son las siguientes:
3.- Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos
Se trata de una línea de financiación para empresas del sector que fue creada por el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Se amplía en 200 millones adicionales, hasta los 400 millones la línea de financiación y se mantienen las condiciones de acceso a la misma que fueron aprobadas en el Real Decreto inicial y en el conjunto de instrumentos normativos de desarrollo.
4.- Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Solo será de aplicación a las empresas privadas, no públicas, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Esta bonificación no será de aplicación en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, en los que será de aplicación la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.