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Real Decreto-ley 35/2020 medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

MEDIDAS PARA EL ARRENDAMIENTOS DE LOCAL DE NEGOCIO:

1.- ARRENDATARIOS DE GRANDES TENEDORES: Arrendamientos de locales para uso distinto del de vivienda que pertenezcan a una empresa o entidad pública o a grandes propietarios (con más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), y solo si estos arrendadores NO ESTÁN en concurso de acreedores, insolvencia inminente o actual.

El arrendatario solicitará antes de 31/01/2021 cualquiera de estas opciones, pero decidirá el arrendador cual elige, salvo que no conteste antes de 7 días, que entonces decidirá el inquilino:

  • OPCIÓN A) Rebaja del 50% del alquiler desde 25/10/2020 hasta que termine el estado de alarma (en principio hasta 9 de mayo de 2021) y hasta 4 meses después.
  • OPCIÓN B) Moratoria del pago mensual total, con pago prorrateado en los dos años siguientes a la finalización de la moratoria, mismo período anterior

Se excluyen gastos de comunidad, mantenimiento y otros.

Siempre que no hubiera otro tipo de acuerdo previo. Si fuera parcial, lo dispuesto anteriormente será para el período no acordado.

2.- ARRENDATARIOS DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS si estos arrendadores NO ESTÁN en concurso de acreedores, insolvencia inminente o actual:

Requisitos:

Para Autónomos, estar de alta a 25/10/2020, que la actividad esté suspendida (con certificación de la AEAT o entidad competente con declaración de cese de actividad) , o que la facturación para las no suspendidas sea el mes anterior a la solicitud de reducción inferior al 75% de la facturación media del 4T 2019 (por declaración responsable según contabilidad y declaraciones)..

Para PYMES, (no cumplan dos de entre: menos de 8.000.000 facturación, 4.000.000 balance, menos 50 trabajadores), que la actividad esté suspendida (con certificación de la AEAT o entidad competente con declaración de cese de actividad)  o que la facturación para las no suspendidas sea el mes anterior a la solicitud de reducción inferior al 75% de la facturación media del 4T 2019 (por declaración responsable según contabilidad y declaraciones).

El arrendatario solicitará antes de 31/01/2021 el aplazamiento del pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Se podrá disponer por la propiedad de la fianza, que el arrendatario deberá reponer en 1 año desde el acuerdo o antes si antes terminara el contrato.

Para pequeños propietarios, se otorgan incentivos fiscales como, por ejemplo, la deducción en el IRPF de la rebaja en el precio de alquiler que se acuerde, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, incluso aunque ésta alcance el 100% de la mensualidad.

Nuevo tramo de 500 millones en liquidez ICO para las pymes y autónomos Horeca (Hoteles, restaurantes, cafeterías) con una garantía del 90% del Estado. En el caso de agencias de viajes y operadores turísticos, estos fondos podrán utilizarse para la devolución de las reservas que tuvieron que cancelarse por la pandemia.

ERTES FM (Fuerza Mayor):

  • Desde 1/12/2020, diciembre y enero, exoneración de Cuota Empresa SS entre 75% y 85% (más o menos de 50 trabajadores) para CNAEs por los que se cotice exclusivamente en: 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (juegos de azar y apuestas), si se acoge se prorroga 6 meses más el requisito de mantenimiento de empleo.

APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS y OTRAS MEDIDAS (SOLO PYMES Y AUTÓNOMOS):

  • Aplazamientos para el 1T/2021, también en retenciones y pagos a cuenta IS, por 6 meses, los tres primeros sin intereses.
  • Reducción de módulos y otras ventajas en IRPF y de IVA simplificado.
  • Se reduce a 3 meses para la deducibilidad de la morosidad en IRPF e IS.

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