LEY DE STARTUPS
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Ley de Startups, Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Principales beneficios
La recientemente aprobada Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de empresas emergentes (conocida como Ley de Startups) pretende dotar a estas empresas de un marco normativo específico que impulse su creación y crecimiento. Para ello, se han establecido una serie de medidas de naturaleza fiscal y laboral, de carácter societario y administrativo, que resumiremos más delante.
¿Qué es una startup?
Son empresas emergentes basadas en la innovación tecnológica enfocadas a un mercado global y con alto potencial de crecimiento, innovación y creación de empleo que atraen talento, capital y emprendimiento. Según el artículo 3 de la mencionada Ley tienen que reunir los siguientes requisitos:
- Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro (7 años para empresas de biotecnología, energía o sectores estratégicos).
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión, etc. de una sociedad que no sea emergente.
- No haber distribuido dividendos (o retornos en caso de cooperativas).
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener sede social o establecimiento permanente en España.
- Que el 60% de la plantilla tenga contrato laboral en España (en cooperativas se computan a los socios trabajadores).
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Se excluyen las empresas con deudas con administraciones públicas, que hayan sido condenadas por determinados delitos (insolvencia punible, blanqueo de capitales, prevaricación, etc.) o que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
¿Cómo se acredita el modelo de negocio de emprendimiento innovador y escalable?
Los emprendedores que quieran acogerse a las especialidades de la Ley deberán solicitar a ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.M.E S. A) que valide el cumplimiento de los requisitos con carácter previo a la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil.
El procedimiento de evaluación por ENISA se efectuará en un plazo no superior a 3 meses desde la solicitud completa con toda la información requerida. El análisis se basará en los criterios expuestos en la Ley como innovación, grado de atractivo del mercado, modelo de negocio, competencia y equipo entre otros.
La condición de empresa emergente será inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente y será necesario para poder acogerse a los beneficios y especialidades previstas en le Ley. La inscripción de tal condición podrá ser consultada por cualquier persona del Registro Mercantil a través de un procedimiento específico.
Pérdida del derecho a acogerse a estos beneficios. La empresas y sus inversores no podrán acogerse a estos beneficios cuando dejen de cumplir los requisitos anteriores, por ejemplo, por el transcurso de los cinco años desde la creación de la empresa; se extinga la empresa antes del transcurso de dicho plazo; sea adquirida (venta, fusión, etc) por otra empresa que no tenga la condición de emergente; su volumen de negocio anual supere los 10 millones de euros; lleve a cabo actividades contra el medio ambiente o que sus socios con al menos un 5% del capital o administradores sean condenados por sentencia firme por alguno de los delitos antes citados.
¿Cuáles son los beneficios y especialidades de las empresas emergentes más significativos?
Estos beneficios y especialidades solo se podrán aplicar siempre que se mantenga la condición de empresa emergente.
1 De carácter fiscal y laboral.
1.1 Régimen fiscal de la startup.
- Tributación al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre sociedades (IRNR con establecimiento permanente en España) durante el primer periodo impositivo cuya base imponible sea positiva y en los tres ejercicios siguientes.
- Aplazamiento del pago del impuesto sobre sociedades de los dos primeros ejercicios en los que la base imponible sea positiva. Se solicita en el momento de presentar la autoliquidación y con dispensa de garantías. El aplazamiento será por un periodo de doce y seis meses respectivamente, sin que se devenguen intereses de demora. La empresa tiene que estar al corriente de pago con AEAT y presentar la declaración en plazo (no se admite para complementarias). Estas empresas tampoco tendrán obligación de efectuar pagos fraccionados (Modelo 202) para la liquidación del periodo impositivo inmediato posterior a los dos primeros.
1.2 Incentivos para inversores y empleados.
- Se amplia la deducción en IRPF por inversión en empresas de nueva creación (no necesariamente startups) que pasa del 30% al 50% y la inversión máxima se incrementa hasta los 100.000 euros. La inversión se puede hacer en los cinco primeros años de la sociedad.
- Se incrementa la exención en IRPF por la entrega a trabajadores de acciones y opciones sobre las mismas dentro de su política general de retribución hasta un máximo de 50.000 euros anuales por empleado (anteriormente 12.000 euros) y se regula una regla especial de imputación temporal en el IRPF para los rendimientos de estas acciones.
- Se simplifican los requisitos de identificación de inversores extranjeros que no vayan a residir en España, siendo suficiente con que obtengan un NIF de la AEAT española, sin que estén obligadas a obtener un Número de identificación extranjero (NIE)
- Se suavizan los requisitos para la aplicación del régimen de impatriados, aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.
- Bonificación del 100% cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad, cuando posean el control efectivo de la empresa emergente.
- Se facilita la entrada y permanencia en España por razones económicas y se regula la situación de los teletrabajadores de carácter internacional.
2 De carácter societario o mercantil
2.1 Se prevé la posibilidad de que las empresas emergentes constituidas como sociedad limitada adquieran sus participaciones propias (autocartera) para que sean destinadas al pago de planes de incentivos a sus empleados, administradores, etc con el límite del 20% del capital social, y deberá constar en estatutos y ser aprobado por la Junta General además de otros requisitos previstos en la Ley.
2.2 Mayor agilidad en la inscripción de la constitución de sociedades en el Registro correspondiente y reducción de costes notariales y registrales.
- Las empresas emergentes no incurrirán en causa legal de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.