COVID-19, RELACIONES LABORALES Y ERTEs – DESEMPLEO, AYUDA AUTÓNOMOS. RDL 30/2020
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Actualización 30/09/2020 REAL DECRETO 30/2020
EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE’s)
*ERTE’s EN VIGOR se prorrogan automáticamente hasta 31/01/2021, pero sin exoneraciones de cotización a la Seguridad Social, salvo:
- si el ERTE prorrogado es de una de las 42 actividades consideradas más afectadas (ver anexo, dos últimas páginas), en cuyo caso, tiene derecho a exoneraciones del 85% de las aportaciones de empresa a la SS (empresas de menos de 50 trabajadores).
- Otras empresas que acrediten que en más de un 50% de su actividad forman parte de la “cadena de valor” de esas 42 actividades (por ejemplo, una lavandería externa de hoteles) también estarán exoneradas de la Seguridad Social en la misma, pero habrán de solicitar su reconocimiento como “cadena de valor” ante la Autoridad laboral entre el 5 y el 19 de octubre.
- Empresas que pasen de ERTE FM (Fuerza Mayor) a ERTE ETOP (Causa Económica, Técnica, Organizativa o de Producción) solo si están dentro de esos 42 CNAE o son “Cadena de Valor”
- Estas exoneraciones son incompatibles con dos nuevos ERTE que reemplazan a los llamados anteriormente ERTES DE REBROTE y que son:
*ERTE’s DE IMPEDIMENTO, tramitación normal, mucho más compleja, no la abreviada que teníamos hasta ahora con la regulación del estado de alarma (restricciones a partir del 1 de octubre). No se puede aprovechar el ERTE anterior y por tanto, hay que hacer uno nuevo.
- Pensados para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020. Ejemplo, un Bar que no tenga terraza y que se prohíba consumir o servir en barra.
- EXONERACIONES Seguridad Social previa autorización del ERTE (otra novedad) limitadas exclusivamente al periodo de las nuevas medidas de impedimento y al 100% de la aportación empresarial, no de la del trabajador. La exoneración termina automáticamente con el final del impedimento, por lo que puede pasar, que no se haya terminado de tramitar el expediente y la restricción haya finalizado.
*ERTE’s FM POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD (a partir de hoy 30 de septiembre) tramitación normal, no la abreviada que teníamos hasta ahora con la regulación del estado de alarma. No se puede aprovechar el ERTE anterior y por tanto, hay que hacer uno nuevo.
- Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán gozar de exoneraciones en la Seguridad Social. Ejemplo, un Restaurante con terraza que pasa al 50% de ocupación y a cerrar a las 10 de la noche.
- EXONERACIONES (a partir de hoy, 30 de septiembre) en los centros afectados, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. La exoneración termina automáticamente con el final del impedimento, por lo que puede pasar igualmente, que no se haya terminado de tramitar el expediente y la restricción haya finalizado.
Las exoneraciones en la cotización en estos casos, se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Además, deberá efectuarse una previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo que hará referencia tanto a la existencia, como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de dichas exenciones.
En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar esta renuncia expresa al ERTE a la TGSS, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo.
La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
*ERTE’s ETOP vinculados al Covid-19 se prorrogan desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Pero si terminan, se debe comunicar la finalización del ERTE a la autoridad laboral y solicitar la prórroga de la misma conforme la norma anterior (RD 1483/2012, con las especialidades del art 23) en la práctica es como hacer un nuevo ERTE.
La tramitación de estos expedientes ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor y se puede utilizar el procedimiento abreviado del decreto del 23.
Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los ERTEs ETOP vigentes a fecha de hoy, 30 de septiembre de 2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
*ERTE’s EN EMPRESAS DE SECTORES ESPECIALMENTE CASTIGADOS POR EL COVID-19
La Disposición adicional primera regula los ERTE’s en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Se consideran empresas afectadas a aquellas que tengan ERTE’s de fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RD-Ley 30/2020.
Como sucedía hasta la fecha, no se podrán realizar horas extra, repartir dividendo, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.
Se mantiene el compromiso de no despedir (6 meses desde que se reinicia la actividad) y nueva exigencia de mantenimiento de empleo desde la terminación del anterior compromiso si lo hubiera, por otros 6 meses.
AUTONOMOS
Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
- En cuanto a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (prestación ya prevista para el periodo de julio a septiembre por el RDL 24/2020) se mantiene hasta 31 de enero de 2021 para aquellos autónomos que vinieran disfrutando de la prestación de cese de actividad en los meses de julio a septiembre. Los requisitos para acceder a la misma son los mismos pero referidos al cuarto trimestre de 2020, esto es:
- Reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al
menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
- No haber obtenidos durante el 4T 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (no pueden exceder de 1.939,58€/mes)
La prórroga habrá de ser solicitada a la mutua y se reconocerá desde el día 1 de octubre si se solicita antes del día 15/10 o desde el día siguiente a la solicitud en caso de que se solicite pasado el día 15/10.
El importe de la prestación será el 70 por ciento de la base reguladora más el importe correspondiente a contingencias comunes de la cuota de autónomos, cantidad que también será satisfecha por la Mutua para que el autónomo pague las cuotas correspondientes a la TGSS.
A partir del 1 de marzo de 2021 las mutuas comenzarán a recabar la información para verificar que se cumplían los requisitos para el acceso a esta prestación. En caso de que no se cumplieran se solicitará al autónomo la devolución de la misma sin intereses y sin recargo.
El autónomo podrá renunciar a dicha prestación si no cumple los requisitos con efectos desde el mes siguiente al de la renuncia y devolver las cantidades cobradas indebidamente en su caso sin que medie reclamación por parte de la Mutua.
Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que no se supere los límites previstos para ambas prestaciones.
- Además, se regulan en el RDL 30/2020 dos nuevas prestaciones para autónomos:
1. Nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes.
El derecho a la prestación se reconocerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad y hasta el último día del mes en que se levante dicha medida.
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada (cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y sus únicos ingresos proceden de la actividad suspendida). El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia y con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
El plazo para solicitarla a la Mutua es en los 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución sobre el cierre de la actividad. Si se presenta más tarde tendrá efectos desde la fecha de solicitud.
2. Nueva prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria para los supuestos en que el trabajador autónomo no tenga derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación de cese de actividad ordinaria por no cumplir los requisitos de carencia.
Los requisitos son:
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
Duración desde 1 de octubre de 2020, si se presenta la solicitud a la mutua antes del 15 de octubre de 2020, o desde el día siguiente al de la solicitud si se presentara más tarde de esa fecha, siendo la finalización de la misma en todo caso el 31 de enero de 2020.
Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
A partir del 1 de marzo de 2021 las mutuas comenzarán a recabar la información para verificar que se cumplían los requisitos para el acceso a esta prestación. En caso de que no se cumplieran se solicitará al autónomo la devolución de la misma sin intereses y sin recargo.
El autónomo podrá renunciar a dicha prestación si no cumple los requisitos con efectos desde el mes siguiente al de la renuncia y devolver las cantidades cobradas indebidamente en su caso sin que medie reclamación por parte de la Mutua.
TRABAJADORES:
El desempleo asociado a los ERTE se hasta el 31 de enero.
Las empresas afectadas por esta nueva prórroga y las que estén aplicando un ETOP deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del próximo 20 de octubre. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora aunque transcurran seis meses desde su percepción (evitando así que bajen al 50% de la base reguladora) y el ‘contador a cero’, que se eleva de 180 a 196 días, se extenderá hasta del 1 de enero de 2022.
Asimismo, la norma mejora la protección de fijos discontinuos y de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que tendrán acceso a una prestación extraordinaria.
Además, se establece una compensación económica para aquellos trabajadores en ERTE que han visto reducida su prestación en proporción al tiempo de trabajo por tener en el momento del reconocimiento de la misma una o varias relaciones laborales a tiempo parcial.
A partir de la entrada en vigor de este decreto, si la percepción de la prestación por desempleo asociada al ERTE se compatibiliza con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Para aquellos trabajadores incluidos en ERTE que no sean beneficiarios de la prestación por desempleo respecto de los que la empresa no tenga la obligación de cotizar, se considerará el periodo de suspensión o reducción de jornada como efectivamente cotizado, tomándose como base de cotización la de los seis meses anteriores.
Los trabajadores en ERTE tendrán
prioridad para acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación
profesional para el empleo.
ANEXO ACTIVIDADES CNAE
0710 Extracción de minerales de hierro
2051 Fabricación de explosivos
5813 Edición de periódicos
2441 Producción de metales preciosos
7912 Actividades de los operadores turísticos
7911 Actividades de las agencias de viajes
5110 Transporte aéreo de pasajeros
1820 Reproducción de soportes grabados
5122 Transporte espacial
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
9004 Gestión de salas de espectáculos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
4741 Comercio al por menor de ordenada-es, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
3220 Fabricación de instrumentos musicales
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
5510 Hoteles y alojamientos similares
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
9001 Artes escénicas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
2431 Estirado en frío
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
5590 Otros alojamientos
5010 Transporte marítimo de pasajeros
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de mota ligeros
4932 Transporte por taxi
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento