Claves de las declaraciones de renta, patrimonio y sociedades 2015

Un año más, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, del Patrimonio y del Impuesto sobre Sociedades tienen que de dar cuenta a Hacienda de sus obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados. Las declaraciones de este ejercicio 2015, que debemos declarar ahora, cobran especial importancia por la entrada en vigor de la nueva REFORMA FISCAL (Leyes 26/2014 y 27/2014 de 27 de noviembre) que introduce importantes novedades y modificaciones en el IRPF y en Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas. Le ayudamos a conocer las principales novedades y le ofrecemos unos consejos prácticos para que todo le resulte más sencillo.
Novedades en la declaración del IRPF/IP 2015
En cuanto a las novedades en la declaración del IRPF podemos destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto con la REFORMA FISCAL, y sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos):
Rendimientos del trabajo: Con relación a la exención por despido o cese del trabajador se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000€ que se aplicará para los despidos producidos a partir del 01-08-14, excepto en el caso de los que se produzcan como consecuencia de ERE’s o despidos colectivos aprobados o comunicados, respectivamente, antes de dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el 29-11-14. Por otro lado, la reducción de los rendimientos del trabajo se suprime con carácter general, pero se establece un importe de 2.000€ de gastos sin justificación (otros 2.000€ más si son trabajadores con movilidad geográfica).
Reducción por regimientos irregulares: La corrección por irregularidad de todo tipo de rendimientos se realizará con un porcentaje de reducción de los rendimientos del 30%, en lugar del 40% que se aplicaba antes. La base de los rendimientos sobre los que se aplica la irregularidad será, como máximo, de 300.000€ (antes solo se limitaba la reducción de rendimientos del trabajo).
Rendimientos del capital mobiliario: Se elimina la exención de los primeros 1.500€ anuales por la obtención de dividendos y se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros (hasta un máximo de 5.000€ anuales), si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributará por los rendimientos que obtenga, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la norma.
Rendimientos del capital inmobiliario: La reducción del rendimiento neto en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, pasará a ser de solo el 60%, eliminándose la reducción incrementada del 100%.
Imputación de rentas inmobiliarias: Como novedad el tipo del 1,1% se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los diez períodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, desapareciendo la referencia a 1994 (en otro caso el porcentaje de imputación será el 2%).
Rendimientos de actividades económicas: En el caso de arrendamiento de inmuebles como actividad económica, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad. Se establece, que en el caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales, los rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa a este. En estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales.
Sociedades civiles: Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.
Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.
- Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
- Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
Tratamiento fiscal de la liquidación:
- Exención del ITP Y AJD.
- No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
- En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así:
V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado Resultado < 0: Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado = 0: No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado > 0: No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.
En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
ATENCIÓN. Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles y se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000€. Además, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. Se introduce como novedad, para los contribuyentes mayores de 65 años, una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Reducciones de la base imponible: Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales. Además, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de 12.500€ (previsto anteriormente para contribuyentes mayores de 50 años). También se añaden a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de 10 años de las aportaciones. Desaparece en 2015 la posibilidad de reducción en la base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos (en su lugar se crea una deducción en cuota por donativos y otras aportaciones).
Mínimos personales y familiares: Se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como los supuestos gastos de asistencia por necesitar de ayuda de terceras persona.
- La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado los importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015 en su territorio.
- La Comunidad de Castilla y León ha aprobado importes de los mínimos por contribuyente, descendientes y ascendientes, y discapacidad coincidentes con los fijados por la Ley del IRPF.
- La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevos importes del mínimo por descendientes a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015 en su territorio
Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro:
- El importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general (las que no derivan de transmisiones patrimoniales) que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, se eleva del 10 por 100 al 25 por 100.
- A partir de 1 de enero de 2015 vuelven a formar parte de la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea el periodo de generación, desapareciendo la distinción que existió durante los ejercicios 2013 y 2014 entre las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente igual o inferior a un año (a integrar en la base imponible general) o superior a un año (a integrar en la base imponible del ahorro).
- El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio 2015 se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden.
- El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de permanencia igual o inferior a 1 año se compensará a partir de 1 de enero de 2015 en la base imponible del ahorro según las reglas aplicables a la ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del periodo de generación.
- El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se compensan según las reglas de integración y compensación de rentas aplicables a la base imponible general.
- Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Tarifas: se establecen nuevas escalas de gravamen. Con relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general: el número de tramos se reduce a cinco, el marginal mínimo se fija en el 9,50%% para 2015 y el marginal máximo se fija en el 22,50% para 2015. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente. Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.
La escala de gravamen (estatal más autonómica) aplicable sobre la base liquidable del ahorro será la siguiente:
- Hasta 6.000: 19,50%
- De 6.000,01 a 50.000: 21,50%
- 50.000,01 en adelante: 23,50%
Deducciones: Se eliminan las deducciones por cuenta ahorro-empresa, la de 400€ por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas, y por alquiler de vivienda habitual (no obstante, los inquilinos con contrato de arrendamiento anterior a 01-01-15 que hubieran satisfecho cantidades por alquiler con anterioridad a dicha fecha y hubieran tendido derecho a aplicarla, podrán seguir haciéndolo en las condiciones establecidas en la normativa anterior). La deducción por inversión de beneficios se mantiene para empresarios de reducida dimensión (en Sociedades se suprime), si bien los porcentajes del 10 y del 5% pasarán a ser de 5 y 2,5% respectivamente.
Con relación a la deducción por donativos, se añade la deducción del 20% de aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600€ anuales, y se incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo.
Además de la deducción por maternidad (que se mantiene), se establecen nuevas deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo que minorarán la cuota diferencial (se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada).
Además, en cuanto a las deducciones autonómicas, se han efectuado, como en ejercicios anteriores, en el modelo las necesarias modificaciones para recoger las vigentes para el ejercicio 2015.
ATENCIÓN. Se deroga el régimen de compensaciones fiscales por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006.
Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: se introducen importantes modificaciones en el conocido como régimen especial de “impatriados”, que recordemos, permite que las personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a este territorio opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el ejercicio en que cambien su residencia y los cinco siguientes.
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2014. De cara a este ejercicio 2015, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
- Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€.
- Desde 1 de enero de 2015 los contribuyentes no residentes que sean residentes de un Estado miembro de la UE o del EEE tendrán derecho a aplicar la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
- Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
- La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
- La Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 euros.
- La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 euros.
- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000 euros para contribuyentes que sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El mínimo exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
- Podrán aplicar en 2015 la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las siguientes Comunidades Autónomas:
- Comunidad Autónoma de Canarias.
- Comunidad de Castilla y León
- Algunas comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen o bonificaciones generales:
- La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre la base la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad liquidable Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto.
- La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado su escala del Impuesto sobre el Patrimonio que no difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto.
- Comunidad Autónoma de Aragón: Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Comunidad Autónoma de Illes Balears: Bonificación para los bienes de consumo cultural.
- Comunidad Autónoma de Cataluña:
- Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
- Bonificación de las propiedades forestales
- Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
- Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100.
- Comunidad Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50 por 100.
Declaración del Impuesto sobre Sociedades
El plazo para la presentación de la declaración vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo –para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2016–.
Como principales novedades para el ejercicio 2015, podemos destacar las siguientes:
Amortizaciones. Se simplifican las tablas de amortización donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo.
Fondo de comercio. Aunque el fondo de comercio y los demás intangibles de vida útil indefinida no se amortizan contablemente, desde el punto de vista fiscal se permite realizar un ajuste extracontable negativo del 5% del precio de adquisición, si bien en 2015 dicho porcentaje se sitúa en el 1% para el fondo de comercio y en el 2% para el resto de estos intangibles (porcentajes que transitoriamente se vienen aplicando desde el año 2012). La Ley de Auditoría establece que a partir de 2016 se amortizará el fondo de comercio en un plazo de 10 años, y la norma fiscal permitirá una deducción máxima anual del 5%, por lo que desde dicha fecha se tendrá que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal.
Pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con limitaciones similares a las actuales, así como el de las existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las existencias de la empresa.
Coeficientes de corrección monetaria. Desaparece la actualización de los bienes inmuebles por lo que no se corregirá la depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles.
Gastos no deducibles. Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Operaciones vinculadas. Se considera que hay vinculación cuando dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios (antes era del 5%). Desaparece también la referencia a la consideración de vinculación en la retribución satisfecha por una entidad a sus consejeros y administradores por el ejercicio de dichas funciones.
Reserva de capitalización. Se contempla esta nueva figura para incentivar la reinversión que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Así, los contribuyentes sujetos al tipo general (28% en 2015 y 25% en 2016) de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.
Compensación de bases imponibles negativas (BIN). se establece la limitación del importe a compensar en un 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de un millón de euros, y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).
Tipo de gravamen. Se establece para el periodo 2015 un tipo general transitorio del 28% (para 2016 del 25%). Con efectos desde el 01-01-2016, se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión, equiparándose su tipo de gravamen con el general.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Desaparecen las deducciones por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios extraordinarios (que se seguirá rigiendo para inversiones en períodos iniciados antes de 01-01-15 por la norma en vigor) y por inversión de beneficios regulada recientemente (si bien la deducción pendiente se aplicará según la norma en vigor). Se mantienen las deducciones por I+D+i (se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos) y por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad. Se mejora la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, estableciendo un porcentaje de deducción del 20% para el primer millón de euros de base y un 18% para el exceso, limitando la cuantía de la deducción a 3 millones de euros, sin distinguir al productor del coproductor. También se regula una deducción para producciones extranjeras que realicen gastos en territorio español, con un porcentaje del 15% de los mismos, sometidos a ciertos requisitos (como que los gastos mínimos sean de 1 millón de euros) y limitada a 2,5 millones de euros en cada producción. Se crea una nueva deducción del 20% de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Estará limitado a 500.000€ por contribuyente y sometida a requisitos como la reinversión del 50% de los beneficios.
Régimen especial de las empresas de reducida dimensión. Destaca como novedad la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles. Mediante este mecanismo se puede reducir la base imponible hasta el 10% con un límite máximo anual de un millón de euros.
RECUERDE QUE…
- Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.
- Para la realización del cálculo, liquidación y contabilización del Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable, aplicándole los ajustes extracontables por las posibles diferencias permanentes y temporarias que puedan existir. El resultante será la base imponible a la que le aplicaremos el correspondiente tipo de gravamen para el cálculo de la cuota íntegra.
- También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros.
Fuente: Banco Sabadell