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CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE LA BONIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN

Este 1 de septiembre ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero sobre medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Lo más destacable de la citada norma son sus artículos 17 y 18, en los que se establecen las bonificaciones a los contratos de duración determinada para sustituir las bajas por riesgo o maternidad y que, respecto al régimen anterior, implica cambios sustanciales tanto a nivel de requisitos, como de cuantías.

 

Dichos cambios son:

– El trabajador sustituto debe ser un joven menor de 30 años y desempleado (anteriormente no existía el requisito de edad)

– La base de cálculo de la bonificación, ya no es un porcentaje, si no que es una cuantía fija máxima de 366 euros al mes. En caso de jornada parcial, la cuantía será proporcional y siempre con un mínimo de un 50% de la jornada. Este cálculo se aplica tanto para el contrato del sustituto como para el del sustituido, por lo que la bonificación ya no es del 100%.

– Respecto a las exclusiones, destacamos las contrataciones que afectan a: familiares, trabajadores que en los 12 meses anteriores hubiesen trabajado para la empresa solicitante de la bonificación con un contrato indefinido (o 6 meses si el contrato ha sido temporal), personas que hayan causado baja en los 3 meses previos a la fecha del alta del contrato incentivado en otra empresa.

– Se establece que los empleadores que hayan efectuado o efectúen despidos reconocidos o declarados improcedentes de contratos que hayan sido bonificados, quedan excluidos de las bonificaciones por un periodo de 12 meses.

Por último, destacar que en caso de bonificaciones aplicadas de manera indebida, la Administración procederá a la reclamación de todas las cantidades dejadas de ingresar con los correspondientes recargos e intereses.

En resumen, la conclusión que extraemos de este nuevo sistema es que, a la vista de los requisitos y condiciones señalados anteriormente, la obtención de bonificaciones para este tipo de contrataciones se hace muy complicada.

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